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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.E.M. Y OTRO s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: SANTILLAN, JUAN GONZALO

Juicio abreviado en el fuero de menores por intento de robo de vehículo. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, Dr. David Perelmuter) declaró a E.M.R. coautor responsable y lo condenó a 2 años y 2 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, aceptando el acuerdo de partes por aplicación de la ley 22.278 y el art. 431 bis del C.P.P.N.

Juicio abreviado Menor Robo agravado Vehiculo dejado en via publica Tentativa Condena en suspenso Ley 22.278 Art. 431 bis c.p.p.n. Coautor Pena 2 anos 2 meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General interina a cargo de la Fiscalía Oral de Menores N°1 (Dra. María Fernanda Poggi). Demandado: E.M.R. (menor nacido el 5 de febrero de 2008). Objeto: Juicio abreviado/aceptación de acuerdo conforme art. 431 bis del C.P.P.N. por la imputación de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, en varias causas conexas (50064/2025/TO1, 19230/2024/TO1, 56925/2025/TO1 y 58274/2024/TO1). Decisión: Se declaró penalmente responsable a E.M.R. como coautor del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, y se lo condenó —por las causas reunidas— a la pena de dos años y dos meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y con costas. El tribunal aceptó el acuerdo homologado conforme art. 431 bis C.P.P.N. y aplicó lo dispuesto por el art. 4° de la ley 22.278 para menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que de acuerdo a la índole de la conducta reprochada a R. en la causa 50064/2025 y las demás pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, se lo declare penalmente responsable y se lo condene a la pena de un año y seis meses de prisión, y costas en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa... El imputado prestó conformidad a la propuesta, siendo asistido por sus defensas, respecto de su participación en el hecho, la calificación y la pena acordada." (fs. 51/53) "En virtud de lo expuesto, corresponde tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la responsabilidad penal de E.M.R. en orden al hecho investigado." "Entiendo entonces que corresponde la imposición de una pena, que en este caso -previo sopesar las consecuencias nocivas de la medida
- favorecerá el proceso educativo iniciado con el nombrado y reforzará su voluntad de cambio..."; y respecto de la pena: "Debo señalar que la impresión que me causó en la audiencia de visu en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, no desvirtúa lo hasta aquí señalado... En razón de las circunstancias valoradas, entiendo ajustada a derecho la imposición a E.M.R. de la pena acordada por las partes, dos años y dos meses de prisión y costas, la cual será dejada en suspenso, por tratarse de primera condena a pena de prisión (arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 55 y 167 inc. 4°, en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal, artículo 4° del decreto ley 22.278 y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de Cámara Dr. David Perelmuter en su carácter de Tribunal Oral de Menores N°1.

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