Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAVINELL , EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: MONTEMARANI, PABLO GABRIEL Y OTROS
El Ministerio Público imputó a Eduardo Alberto Savinell por robo, hurto y defraudación por retención indebida en tres hechos distintos. La Cámara condenó a Savinell a dos años de prisión de ejecución condicional por los hechos y unificó las penas en una pena única de tres años de ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta y la caducidad de la pena en 2030 y del registro en 2036.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Fiscalía (Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. Celeste Cortés).
¿A quién se demanda?
Eduardo Alberto Savinell (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputaron tres hechos: (1) ingreso y sustracción mediante fuerza de dinero y una notebook en Virrey del Pino 1519 (robo); (2) sustracción de una bicicleta en Potosí 4465 mediante uso de llave magnética (hurto); (3) no restitución de un generador alquilado en Desaguadero 2691 (defraudación por retención indebida).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Eduardo Alberto Savinell a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas por robo, hurto y defraudación por retención indebida en concurso real; se unificaron las condenas y se impuso una pena única de tres años de prisión de ejecución condicional (comprensiva de condenas previas), se le impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; abstenerse de acercarse a menos de 500 metros de los domicilios referidos y de mantener contacto con los damnificados), y se declaró que la pena quedará por no pronunciada el 13/04/2030 y que su registro caducará el 13/04/2036.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Eduardo Alberto Savinell en los eventos descriptos."
"En este contexto, entiendo que la prueba reunida permite tener por acreditado que el imputado ingresó al domicilio del damnificado y sustrajo dinero en efectivo y otros bienes de valor allí existentes aprovechando que aquél no estaba en el lugar."
"Las conductas atribuidas a Eduardo Alberto Savinell resultan constitutivas de los delitos de robo, hurto y defraudación por retención indebida, todos en concurso real (arts. 45, 55, 162, 164 y 173 inc. 2° del C.P.) por los que deberá responder en calidad de autor."
"En función de ello, entiendo que la prueba reunida permite tener por acreditado, que el imputado ingresó al edificio mediante el uso de una llave magnética, manipuló el sistema de cámaras y, posteriormente, sustrajo la bicicleta propiedad del damnificado, retirándose del lugar a bordo de la misma."
"En este contexto, corresponde señalar que, al momento de la comisión de los hechos por los que aquí se lo juzga, el imputado carecía de antecedentes condenatorios." (aunque luego se valoran antecedentes posteriores como agravantes).
"En virtud de lo acordado y de lo establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 27 bis del Código Penal, Savinell deberá cumplir, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: 1.-) fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y, 2.-) abstenerse de acercarse a menos de 500 metros de los domicilios ubicados en las calles Virrey del Pino 1519, Potosí 4465 y Desaguadero 2691 de esta ciudad, así como de mantener cualquier tipo de contacto con los damnificados."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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