Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALIANO, MELANIE NICOLE Y OTRO s/ROBO y DEFRAUDACION (ART.173 INC.15)
Juicio por hechos de viuda negra y uso no autorizado de datos de crédito contra una persona que era menor al momento de los hechos. La Cámara (Tribunal Oral de Menores) absolvió a A.M.G.R. en aplicación del artículo 4° de la ley 22.278, considerando su minoridad al tiempo de los hechos, su vulnerabilidad, el informe retrospectivo y la impresión personal favorable del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Fernando O. Jerez intervino en audiencia y solicitó pena).
Demandado: A.M.G.R. (imputada, hoy mayor de edad pero con hechos cometidos siendo menor).
Objeto: Evaluación de la necesidad de imposición de pena por ser A.M.G.R. coautora penalmente responsable de robo (reiterado en dos oportunidades) y defraudación mediante el uso no autorizado de datos de crédito (reiterado en ocho oportunidades), todos en concurso real; discusión sobre aplicar o no una sanción conforme art. 4° ley 22.278.
Decisión: Se absolvió a A.M.G.R. de los delitos por los que fue declarada penalmente responsable, en aplicación del artículo 4° de la ley 22.278, por haberse verificado su evolución personal, vulnerabilidad y falta de necesidad punitiva. "ABSOLVER a A.M.G.R., ya filiada en el encabezamiento, en orden al delito de robo, reiterado en dos oportunidades, y defraudación mediante el uso no autorizado de datos de crédito, reiterado en ocho oportunidades, todos ellos en concurso real entre sí..."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Así pues, toda vez que en el derecho penal juvenil la punición tiene carácter excepcional y al solo efecto de lograr un fin preventivo especial ante el fracaso de las medidas correctivas y educativas impartidas para cada caso en particular; tengo para mí que el comportamiento de la joven A.M.G.R. ha resultado claramente indicativo de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad, más allá de la vulnerabilidad estructural en la que se encuentra inserta."
"Por lo expuesto, considero ajustado a derecho disponer la absolución de A.M.G.R., en aplicación de la norma citada."
Veredicto: "RESOLVIÓ: ABSOLVER a A.M.G.R., ya filiada en el encabezamiento, en orden al delito de robo, reiterado en dos oportunidades, y defraudación mediante el uso no autorizado de datos de crédito, reiterado en ocho oportunidades, todos ellos en concurso real entre sí, por los cuales fue oportunamente declarada coautora penalmente responsable (arts. 45, 55, 164 y 173 inc. 15 del Código Penal, y 4° ley 22.278)."
Además, se consignan antecedentes probatorios y de tratamiento: el tribunal ponderó el informe retrospectivo (art. 8 ley 22.278), la impresión directa causada por la imputada en la audiencia, su declaración de que "fue un error mío que quiero cambiar", la ausencia de antecedentes penales, la cesación del consumo desde el primer embarazo, y las condiciones de vulnerabilidad y proyectos de vida como elementos que justificaron la exención de pena.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión del Tribunal es la absolución conforme lo expresado en el bloque resolutivo.
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