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DENUNCIADO: GERENSAL S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI Y OTRO

Denuncia por presunta evasión tributaria contra G. SRL y su socio gerente; el juez de primera instancia decretó el sobreseimiento de oficio. El tribunal fundó la decisión en la aplicación retroactiva de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, por lo que las sumas investigadas no constituyen delito.

Evasion agravada Sobreseimiento de oficio Ley 27799 Principio de retroactividad de la ley penal mas benigna Umbral de punibilidad $100.000.000 Iva Impuesto a las ganancias Cppn Costas Juzgado federal de garantias en lo penal economico


- Actor (denunciante): Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro de la ARCA (organismo recaudador), con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 8.
- Demandados (imputados): G. SRL y C. M. R. (socio gerente / representante legal).
- Objeto de la demanda: Investigación por la supuesta comisión del delito de evasión agravada previsto en el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) respecto del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias por los ejercicios 2017 y 2018, por montos consignados en autos: IVA 2017 $4.733.080,69 y 2018 $2.386.601,38; ganancias 2017 $7.107.594,12 y ganancias 2018 $3.048.221,41 (ampliación).

¿Qué se resolvió?

Se decretó el sobreseimiento de oficio de G. SRL y de C. M. R. respecto de los hechos articulados en los considerandos I y III, por no constituir delito, y se impusieron las costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "5. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto de la evasión agrava por utilización de facturas o cualquier instrumento ideológica o materialmente falso (art. 4º) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "6. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "8. Que, en este sentido, los montos evadidos afectados al impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2017 ($7.107.594,12) y 2018 ($3.048.221,41), así como los montos vinculados al impuesto al valor agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2017 (períodos 01/2017 a 12/2017 por la suma de $4.733.080,69) y 2018 (períodos 01/2018 a 11/2018 por la suma de $2.386.601,38) resultan manifiestamente inferiores al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente." Y, en el pronunciamiento resolutivo: "I. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO de G. SRL y de C. M. R., ... en virtud de que los mismos no constituyen delito ... con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado (art. 336, in fine, del CPPN). II. COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, eximiendo a los sobreseídos de las comunes (arts. 530 y 531 y ccdts. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la resolución es de primera instancia y el bloque dispositvo final determina la decisión.

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