Logo

Incidente Nº 1 - B.,M.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Incidente de falta de acción por atipicidad en la investigación de presunta evasión del IVA (ejercicios 2015 y 2016). El Juzgado hizo lugar al planteo, dejó sin efecto las indagatorias y sobreseyó a A.C. S.A. y a L.A.B., M.A.B. y J.E.M. al resultar las sumas imputadas inferiores al umbral fijado por la ley 27799.

Incidente Falta de accion Sobreseimiento Ley 27799 Principio de la ley penal mas benigna Evasion iva Umbral de punibilidad Juzgado federal de garantias Montos ($77.476.666 27 $17.218.492 46) Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (agente fiscal a cargo de la investigación) y, en subsidio, la querella (ARCA) actuante en autos.
- Demandado / Imputados: A.C. S.A.; L.A.B.; M.A.B.; J.E.M.
- Objeto de la demanda/incidente: Incidente de falta de acción por atipicidad invocado por la defensa respecto de la investigación por presunta evasión del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a los ejercicios fiscales 2015 y 2016, por sumas de $77.476.666,27 y $17.218.492,46 respectivamente.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al incidente; se dejó sin efecto la citación a indagatoria y se sobreseyó a A.C. S.A., L.A.B., M.A.B. y J.E.M. por los hechos investigados; se impusieron las costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, el 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000), y el del supuesto del art. 2º, inc. a), a la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000)."
- "Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
- "Que, en este marco, las sumas presuntamente evadidos por el impuesto al valor agregado por los ejercicios 2015 ($77.476.666,27) y 2016 ($17.218.492,46); resultan manifiestamente inferiores al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente."
- "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)."
- Dispositivo final reproducido en la decisión: "DEJAR SIN EFECTO la citación a indagatoria ... II. SOBRESEER a A.C. S.A. ... a L.A.B. ... a M.A.B. ... y a J.E.M. ... en orden la presunta evasión ... por las sumas de $77.476.666,27 y $17.218.492,46 ... III. COSTAS en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes." No hubo voto en disidencia en el expediente; la resolución es del Juez de primera instancia y se dictó conforme al dictamen fiscal y al consentimiento de la querella.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar