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DENUNCIADO: C. C. DE B. A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: UFISES Y OTRO

Querella y Ministerio Público imputaron a directivos y a la persona jurídica por omisión de depósito y evasión de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social. El Juzgado Penal Económico N°5 sobreseyó totalmente a M.A.B., A.O.V. y a C.C. de B.A. al aplicarse retroactivamente la ley N° 27.799 por ser más benigna y quedar atípicas las conductas imputadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal/Querella (imputación penal originada en actuaciones contra C. C. de B. A. y sus responsables). Demandado: M. A. B. (persona física), A. O. V. (persona física) y C. C. de B. A. (persona jurídica). Objeto: Imputaciones por omisión de depósito de aportes retenidos a trabajadores (art. 9 ley 24.769) y evasión del pago de aportes y contribuciones (art. 7 ley 24.769) respecto de múltiples períodos fiscales entre 08/2014 y 12/2016; montos detallados en el proveído (ej.: períodos 03/2016 a 12/2016, sumas mensuales que, en distintos meses, superaban $20.000 o $80.000 según la figura). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal y se sobreseyó totalmente a M. A. B., A. O. V. y al C. C. de B. A. respecto de los hechos que aun integraban el objeto procesal, por aplicación retroactiva de la ley N° 27.799 (principio de la ley penal más benigna), declarando las conductas atípicas conforme a los nuevos umbrales; además se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor, se notificó a la A.R.C.A. y se dispuso sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva los artículos 6° y 9° de la ley N° 27.799 (elevación de los “umbrales cuantitativos” del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello, las conductas que aún conforman el objeto procesal de estas actuaciones resultan actualmente atípicas." "En consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total con relación a M. A. B., A. O. V. y el C. C. de B. A. en orden a los sucesos que les fueran imputados y que aún conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento unipersonal del Juez a cargo.

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