IMPUTADO: VERNI, LUIS MANUEL s/INFRACCION ART.302 DAMNIFICADO: SANTISO, LEONARDO LUIS
Denuncia por cheque electrónico rechazado por insuficiencia de fondos y presunta infracción al art. 302 CP; se solicitó investigación en sede penal económica. El juez declinó competencia territorial y remitió la causa al Juzgado de Garantías con jurisdicción en Morón, provincia de Buenos Aires, por corresponder el domicilio del banco girado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.L.S., presidente de la empresa "B. SA" (denunciante).
Demandado: Se investiga al Sr. S. (imputado) por la supuesta emisión/operación vinculada al cheque electrónico; la denuncia menciona a "D." como librador y a Luis Verni como destinatario de la compra.
Objeto: Investigación por infracción al artículo 302 del Código Penal (cheque rechazado por falta de fondos) por el rechazo del cheque electrónico nro. 34, ID 6DVNO8R06Z495J8, por $4.074.993; el hecho habría ocurrido con relación a una venta de mercadería (240 botellas de gin y 60 de Pepper Love).
Decisión: Se declaró procedente la incompetencia territorial del Juzgado Penal Económico N° 6 para continuar interviniendo en la causa CPE 12360/2026 y se ordenó remitir digitalmente las actuaciones al Juzgado de Garantías en turno con jurisdicción en la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3°) Este tribunal al momento de analizar la presente causa no puede desconocer que de lo informado por el Banco Galicia mediante el DEO N° 22448777 surge que el cheque electrónico nro. 34 con ID 6DVNO8R06Z495J8 ha sido rechazado por el motivo sin fondos en la cuenta y que la sucursal del banco girado es la N° 1708
- Banco Galicia
- con domicilio en Nuestra Señora del Buen Viaje N° 739 de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires."
"Conforme el análisis de las presentes actuaciones a criterio de este tribunal la calificación legal se subsume a lo estipulado en el inciso 1° del articulo 302 del Código Penal de la Nación."
"En tal sentido y toda vez que el domicilio del banco girado se encuentra en la calle Nuestra Señora del Buen Viaje N° 739 de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires por tal motivo a criterio de este juzgado le corresponde entender en los hechos aquí denunciados al Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías competente en la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires (art. 37 del CP.P.N.)."
Además, el tribunal reprodujo precedentes jurisprudenciales: "... El criterio de territorialidad en cuanto al juzgamiento de los hechos criminales tiende, además, a una mayor efectividad en la administración de justicia, para posibilitar la investigación, el cumplimiento de los principios procesales (inmediación, oralidad, celeridad, concentración, etc.), de las garantías constitucionales del imputado (v. gr. defensa en juicio), de la publicidad de los actos de gobierno y la ejecución de los efectos de la sentencia. La regla es, entonces, que el lugar de comisión de delito fija la competencia territorial..." (confr. Reg. 10/22) y la CSJN: “...la competencia territorial se determina por el lugar de comisión del hecho, consiste en procurar la mejor actuación de la justicia, permitiendo que la investigación y el proceso se lleven a cabo en la proximidad del lugar en el que ocurrió la infracción...”
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la resolución es unilateral del juez de primera instancia que declina competencia.
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