Logo

IMPUTADO: GERENSAL S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: JUZGADO FEDERAL DE GARANTÍAS EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8

Se investigó a G. SRL y a su socio gerente por presunta infracción a la ley 27430 vinculada al uso de facturas apócrifas. El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico 9 sobreseyó a G. SRL y a C. M. R. porque entendió que el hecho no constituye delito y dispuso costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.

Penal economico Ley 27430 Facturas apocrifas Sobreseimiento Ne procedat iudex Fiscalia nacional en lo penal economico Usina de facturacion Costas Cuit Evidencias administrativas (afip/dgi).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 8) que intervino como agente fiscal instructor. Demandado: G. SRL (CUIT informado en autos) y C. M. R. (socio gerente). Objeto: Investigación por posible infracción de la ley 27430 / posibles hechos de evasión fiscal vinculados a la utilización de facturas electrónicas apócrifas correspondientes a los ejercicios 2018 (total $319.045,84) y 2019 (total $138.074,25). Decisión: Se sobreseyó a G. SRL y a C. M. R. en relación al hecho descripto en el considerando 2 porque el mismo no constituye delito; se expresó que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor que hubieran gozado; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes; protocolícese, regístrese, notifíquese y archívese previo certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "5. Que, mediante el dictamen que antecede, el agente Fiscal instructor solicitó el sobreseimiento de G. SRL y de su socio gerente, C. M. R., por entender que los hechos denunciados no constituyen delito. Para arribar a dicha conclusión, alegó: 'Es dable indicar que, conforme lo argumentado en los autos referidos precedentemente y como resultado de la formación de los presentes actuados, en los mismos se investiga la posible comisión del delito de evasión fiscal agravada, contra la firma aquí cuestionada, por resultar posible usuaria de facturación apócrifa, en relación al ejercicio fiscal 2019...' '... En este sentido, cabe referir que en el Informe Final de Inspección N° 2.162.186 (de fecha 21/11/2023), como asimismo en las O.I. N° 2.040.510 y N° 2.067.894, se consignaron una serie de inconsistencias, resultando -entre otras
- que la contribuyente en cuestión ‘...registra facturas electrónicas de compras acordes a las ventas facturadas, siendo casi el 25% apócrifo. En su mayoría los proveedores se tratan de personas físicas...’ y que ‘...Los socios son integrantes de otras sociedades con inconsistencias en la CUIT algunas de ellas incluidas en la base de contribuyentes no confiables (también con actividad relacionada con la salud) ...El Socio Gerente tiene la CUIT bloqueada RG 3832/16 (contribuyente no confiable) ...’.' 'Teniendo en consideración las tareas realizadas por los funcionarios de la División Fiscalización N° 4 perteneciente a la Dirección Regional Centro de la DGI/ ex AFIP, entiendo que los hechos investigados en autos, no encuadrarían en una figura legal. En efecto, tal como fuera indicado (…) por el organismo fiscal en oportunidad de fiscalizar a la contribuyente G. S.R.L., dicha firma se trataría de una ‘usina de facturación apócrifa’, lo que motivó que con fecha 11/10/2022, se la incluyera en la Base E-Apoc de ese organismo. Tal conclusión, genera la imposibilidad de efectuar un ajuste en los impuestos declarados por la misma validando así operaciones efectuadas por una usina de facturas apócrifas. y, en consecuencia, el obstáculo de encuadrar su accionar en alguno de los delitos de evasión fiscal tipificados en el Régimen Penal Tributario (t.o. ley 27.799)'." "6. Que, ante la postulación del representante del Ministerio Público Fiscal corresponde sobreseer a G. SRL y a C. M. R. por falta de impulso de la acción penal, máxime cuando en el proceso no se ha legitimado a ningún querellante." "7. Que, en efecto, la máxima ne procedat iudex ex oficio impide que el juez promueva el proceso por iniciativa propia, acercando nuestro sistema de enjuiciamiento penal al modelo acusatorio. ... En definitiva, el máximo tribunal del país se pronunció declarando la incompatibilidad del sistema de consulta previsto por el art. 348 del Código Penal con la Constitución Nacional (Cf. CSJN, in re, “Quiroga, Eduardo Oscar s/ causa nro. 4302”, fallado el 23 de diciembre de 2004)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar