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DENUNCIADO: TAFRA, DANIEL ALEJANDRO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: FLORIANI, STELLA MARIS

Denuncia por presunta evasión y omisión de entrega de comprobantes por pagos vinculados a servicios veterinarios por aproximadamente $3.247.000. El Juzgado Penal Económico N°6 archivó la causa por no constituir delito, ordenó extraer testimonios y remitirlos a la ARCA para la investigación administrativa correspondiente, y dispuso no hacer lugar a costas.

Evasion tributaria Archivo Arca Extraccion de testimonios Ley 27.799 Monotributo Art. 195 cppn Juzgado penal economico Infraccion art. 40 ley 11.683 Inexistencia de delito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. M. F. (denunciante). Demandado: D. A. T. y L. C. F., titulares del local "Patagonia" (veterinarios, monotributistas). Objeto: Investigación por la presunta omisión de entrega de comprobantes fiscales y evasión tributaria por pagos por servicios veterinarios y productos por un total aproximado de $3.247.000, y petición de investigar "conducta evasiva reiterativa". Decisión: Se archivaron las actuaciones por no constituir delito (art. 195, 2° párr. CPPN); se ordenó extraer testimonios pertinentes y remitirlos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); sin costas. Esta decisión se adopta en congruencia con el dictamen de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°5 y con el informe remitido por la ARCA que permitió determinar la inexistencia de los elementos objetivos del delito investigado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "La citada norma establece una serie de elementos que deben cumplirse para que estemos ante un caso de evasión tributaria simple. Y, al respecto, debe decirse que la conducta denunciada e investigada, en el marco del Régimen en cuestión, no constituye ningún ardid o engaño realizado por el contribuyente en búsqueda de disminuir dolosamente su obligación para con el Fisco. Puede afirmarse que no hubo una maniobra maliciosa o engañosa tendiente a la presentación de información falsa con la finalidad de disminuir la carga tributaria. Además, si así fuera, la suma en cuestión no llegaría al umbral mínimo establecido por la nueva Ley 27.799 ($ 100.000.000) y vale aclarar que el monto también es una condición objetiva de punibilidad." "Como principio general debemos recordar que para que ocurra un delito debe existir lo que se denomina 'el cuerpo del delito'. Teóricamente, pueden analizarse otros supuestos, pero el delito se configura única y solamente al existir el elemento que ha violado el bien jurídico tutelado. Si no se encuentra el cadáver, no puede haber homicidio." "Ahora bien, conforme fuera señalado por la fiscalía interviniente, cierto es que los denunciados podrían haber incurrido en la infracción que describe el art. 40 de la Ley 11.683. Por ende y conforme fuera solicitado por la ARCA, se informa que no existe obstáculo alguno para que el ente recaudador continúe con el trámite administrativo correspondiente y aplique, eventualmente, las sanciones pertinentes. Para esto último resultaría necesario la extracción de los testimonios de las partes pertinentes." En consecuencia, el tribunal adoptó la solución remitida y archivó la causa por inexistencia de delito, ordenando la remisión de testimonios a ARCA para las averiguaciones administrativas y dejando abierta la posibilidad de reabrir la investigación penal en caso de surgir resultados administrativos con impacto penal.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el bloque dispositvo final es unánime en lo resuelto según el documento.

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