DENUNCIADO: BOLSAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI
Denunciaron a B. A. SA por presunta evasión del IVA y Ganancias en los ejercicios 2013 y 2014 con montos específicos. El Juzgado decretó el sobreseimiento de oficio respecto de la presunta evasión del IVA correspondiente al ejercicio 2014 por resultar la conducta no constitutiva de delito ante los nuevos umbrales del Régimen Penal Tributario; además, ordenó costas en el orden causado (eximiendo a la sobreseída de las comunes) y dejó sin efecto la declaración de rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dirección Regional Microcentro de la Sección Penal Tributario (ARCA), según la denuncia inicial.
Demandado: B. A. SA (la contribuyente) y sus responsables (se investigó también a O. F., fallecido).
Objeto: Presunta evasión del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias por los ejercicios anuales 2013 (períodos 09/2012 a 08/2013) y 2014 (períodos 09/2013 a 08/2014). Montos reclamados: IVA 2013 $1.239.488,78; IVA 2014 $1.507.555,34; Ganancias 2013 $1.240.834,04; Ganancias 2014 $1.447.570,23.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de oficio de B. A. SA respecto de la presunta evasión del IVA correspondiente al ejercicio 2014 (períodos fiscales 09/2013 a 08/2014) por no constituir delito conforme al principio de la ley penal más benigna y la elevación del umbral de punibilidad establecida por la ley 27799; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las costas comunes; se dejó sin efecto la declaración de rebeldía; y se ordenaron las actuaciones complementarias de protocolo, publicación, devolución de documentación y archivo previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
"Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto de la evasión fiscal (art. 1º) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
"Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"Que, en este sentido, el monto evadido afectado al impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio anual 2014 ($1.507.555,34) resulta manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente."
Dispositivo: "I. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO de B. A. SA... en orden a la presunta evasión del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio anual 2014... en virtud de que el mismo no constituye delito (arts. 2° del Código Penal; 334, 335 y 336, inciso 3, del CPPN; art. 18 de la CN; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)... II. COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, eximiendo a la sobreseída de las comunes (arts. 530 y 531 y ccdts. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto incorporado; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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