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DENUNCIADO: E.T.M.M. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Causa penal por presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social contra E.T.M.M. SA. El Juzgado federal dejó sin efecto la declaración de rebeldía y decretó el sobreseimiento de E.T.M.M. SA por atipicidad, aplicando retroactivamente la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad y determinando que los montos denunciados no alcanzan el nuevo mínimo.

1. penal economico 2. apropiacion indebida de aportes 3. ley 27799 4. umbral de punibilidad 5. principio de la ley penal mas benigna 6. sobreseimiento 7. rebeldia dejada sin efecto 8. cppn art. 336 inc. 3 9. retroactividad benigna 10. sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaría/Juzgado Federal en causa penal (prosecución estatal por infracción a la ley 24.769). Demandado: E.T.M.M. SA (y otro, según carátula). Objeto: Se investigó la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social retenidos a los dependientes de E.T.M.M. SA por los periodos 01/2011 a 08/2018, imputándose asimismo a su responsable C.K. (infracción Ley 24.769). Decisión: Se dejó sin efecto la declaración de rebeldía dictada el 8/8/2022 y se decretó el sobreseimiento de E.T.M.M. SA de las demás condiciones personales obrantes en autos, por entenderse que los hechos descritos no constituyen delito; se dispuso además sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto de la apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7°), a la suma de tres millones quinientos mil pesos por mes ($3.500.000)." 2) "La sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)." 3) "Se advierte con claridad que el umbral de punibilidad de $3.500.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." (el texto incorpora el detalle mensual de los importes relativos a los periodos 01/11 a 08/18 y concluye que no se alcanza el nuevo umbral). 4) Sobre la forma de conclusión: "La falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)." 5) Decisión dispositiva: "I. DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA... II. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO... en virtud de que los mismos no constituyen delito... III. SIN COSTAS (arts. 530 y ss. del CPPN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; es resolución de Juez de primera instancia singular.

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