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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: T.C.T.F. s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

Imputaron a T.F.T.C. por robo doblemente agravado de una bicicleta dejado en la vía pública. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, en forma unipersonal) lo declaró coautor penalmente responsable pero, aplicando el art. 4 de la ley 22.278, lo absolvió y dejó sin efecto las medidas cautelares.

Menor inimputable Robo agravado Vehiculo en via publica Robo en banda Art. 431 bis cppn Art. 4 ley 22.278 Absolucion Medidas cautelares Tribunal oral de menores Seguimiento tutelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Fernanda Poggi (Fiscal General interina a cargo de la Fiscalía Oral de Menores N°1) que propuso el procedimiento abreviado conforme art. 431 bis CPPN. Demandado: T.F.T.C. (imputado, menor al momento del hecho). Objeto: Se le imputó ser coautor del delito de robo, doblemente agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y por haberse cometido en un lugar poblado y en banda (arts. 45, 167 inc. 2º y 4º en función del art. 163 inc. 6º CP). Decisión: Se declaró penalmente responsable a T.F.T.C. como coautor del delito indicado; no obstante, en aplicación del artículo 4° de la ley 22.278 se lo ABSOLVIÓ respecto del delito por el que fue declarado responsable, sin costas, y se dejó sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre él. (La anterior es la decisión mayoritaria y dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que 'se declare a T.F.T.C. coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por ser de un vehículo dejado en la vía pública y por haberse cometido en un lugar poblado y en banda (arts. 45, 167 inc. 2do y 4to en función del art. 163 inc. 6to del Código Penal de la Nación) y se lo condene a la pena de tres años de prisión y costas a resultas del seguimiento tutelar.' Asimismo, teniendo en cuenta los lineamientos del art. 4 de la ley 22.278, la fiscalía entendió que era posible eximirlo de la aplicación de la pena requerida y dictar su absolución, ponderando la falta de antecedentes u otras causas penales en trámite y las demás constancias que surgen del expediente tutelar..."
- "Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, una certera reconstrucción histórica del evento y de la participación del mencionado."
- "Ahora bien, luego de examinar las constancias de la causa y del expediente tutelar, considero ajustada a derecho la propuesta de absolución acordada por las partes en el entendimiento de que esta actividad delictiva fue un acontecer aislado, propio de la inmadurez del joven y que en su observación en general y con las limitaciones propias de su entorno, cumplió con las pautas impartidas... Es menester así pronunciarme en cuanto a que T.F.T.C., ha cumplido con los requisitos del sistema penal juvenil. Por lo expuesto, aplicando las facultades otorgadas por el artículo 4 de la ley 22.278, y teniendo en especial consideración que se ha logrado el fin propuesto por el art. 40.1 de la Convención sobre los Derechos el Niño, de raigambre constitucional, coincido con la propuesta formulada por las partes, por lo que corresponde disponer su absolución y en consecuencia, levantar las medidas cautelares trabadas sobre sus bienes durante la etapa de instrucción (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara Dr. David Perelmuter.

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