Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PUÑAL, ALEJO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: INES MARIA , KISHKILL
Condenan a A. P. por tres hechos de robo agravado cometidos cuando era menor y lo sancionan con dos años y seis meses de prisión en suspenso; la Cámara impone la pena en ejecución condicional ponderando la ley 22.278 y la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi).
Demandado: A. P. (imputado, menor al tiempo de los hechos).
Objeto: Resolución de la situación penal de A. P. por tres causas por robo (causas Nros. 11.650, 11.911 y 11.918), con agravantes (lugar poblado y en banda; tentativa en una; uso de arma cuya aptitud no pudo acreditarse en otra).
Decisión: Se condenó a A. P. a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas, por resultar penalmente responsable de los delitos detallados en las causas 11.650, 11.911 y 11.918, todos en calidad de coautor y en concurso real entre sí. (Sentencia de fecha 16/04/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) "Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 4to. de la ley 22.278, se encuentran dadas las condiciones para resolver definitivamente la situación procesal del imputado sin más trámite, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño..." (considerandos sobre armonización normativa y tutela del interés superior del niño).
2) "Sentado cuanto precede, tengo para mí que, atento a las circunstancias y modalidad de las causas en las que A. P. fue declarado penalmente responsables, el resultado del tratamiento tutelar implementado y la impresión directa que me llevé de aquel; resulta necesario imponerle una sanción punitiva." (fundamentación de la necesidad de pena por insuficiencia del tratamiento tutelar).
3) "De tal modo, se condenará a A. P. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso por resultar penalmente responsable de los delitos de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (causa Nro. 11.650); robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa Nro. 11.911); y robo, doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada o con un arma de utilería... todos en calidad de coautor y en concurso real entre sí." (dispositivo).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución se adoptó en forma unipersonal por el Juez de Cámara.
Fechas relevantes: declaraciones de responsabilidad firmes el 12/06/2024 (causa 11.650), 03/12/2024 (causa 11.911), 10/12/2024 (causa 11.918); sentencia final firmada el 16/04/2026; tratamiento tutelar y egreso del centro fechado 04/04/2025.
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