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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PICOLOMINO, MARCELO ALEJANDRO s/ROBO DAMNIFICADO: DOMINGUEZ, MARCELO HERNAN

Condenan a Picolomino por dos intentos de robo y lo declaran reincidente. El Tribunal Oral N°22 confirmó la materialidad y participación acreditadas, homologó el acuerdo de juicio abreviado y fijó pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con vencimiento el 4/6/2026, más costas.

Robo en grado de tentativa Juicio abreviado Reincidencia Pena de prision Condena Tribunal oral Art. 431 bis cppn Notificacion victima (art.11 bis ley 24.660) Costas procesales Vencimiento de la pena 04/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos, que impulsó la aplicación del juicio abreviado (art. 431 bis CPPN). Demandado: Marcelo Alejandro Picolomino (DNI 37.542.597). Objeto: Se lo imputó y acordó condenar por dos hechos de robo en grado de tentativa (reiterado en dos oportunidades). Decisión: Se condenó a Marcelo Alejandro Picolomino a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades; se lo declaró reincidente (art. 50 CP) y se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 4/6/2026. Se ordenó notificar al damnificado del hecho 2 (art. 11 bis Ley 24.660) y prescindir de notificar a la víctima del hecho 1 que no fue individualizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que 'se CONDENE a MARCELO ALEJANDRO PICOLOMINO, a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS, por ser autor del delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades, los que concurren materialmente (Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación)'." "Rigen la prueba los artículos 239, 241, 249, 253 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación." "A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." "Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 398, 399, 400, 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. CONDENAR a MARCELO ALEJANDRO PICOLOMINO, ... a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesales, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades ... II. DECLARAR REINCIDENTE a MARCELO ALEJANDRO PICOLOMINO (Artículo 50 del Código Penal de la Nación) ... III. FIJAR ... el cuatro de junio de dos mil veintiséis (4/6/2026)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; lo resuelto es el acuerdo homologado por el Tribunal (mayoría).

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