Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PICOLOMINO, MARCELO ALEJANDRO s/ROBO DAMNIFICADO: DOMINGUEZ, MARCELO HERNAN
Condenan a Picolomino por dos intentos de robo y lo declaran reincidente. El Tribunal Oral N°22 confirmó la materialidad y participación acreditadas, homologó el acuerdo de juicio abreviado y fijó pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con vencimiento el 4/6/2026, más costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos, que impulsó la aplicación del juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
Demandado: Marcelo Alejandro Picolomino (DNI 37.542.597).
Objeto: Se lo imputó y acordó condenar por dos hechos de robo en grado de tentativa (reiterado en dos oportunidades).
Decisión: Se condenó a Marcelo Alejandro Picolomino a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades; se lo declaró reincidente (art. 50 CP) y se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 4/6/2026. Se ordenó notificar al damnificado del hecho 2 (art. 11 bis Ley 24.660) y prescindir de notificar a la víctima del hecho 1 que no fue individualizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que 'se CONDENE a MARCELO ALEJANDRO PICOLOMINO, a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS, por ser autor del delito de robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades, los que concurren materialmente (Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación)'."
"Rigen la prueba los artículos 239, 241, 249, 253 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación."
"A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
"Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 398, 399, 400, 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. CONDENAR a MARCELO ALEJANDRO PICOLOMINO, ... a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesales, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades ... II. DECLARAR REINCIDENTE a MARCELO ALEJANDRO PICOLOMINO (Artículo 50 del Código Penal de la Nación) ... III. FIJAR ... el cuatro de junio de dos mil veintiséis (4/6/2026)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; lo resuelto es el acuerdo homologado por el Tribunal (mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: