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NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: SARWER, DANIEL IGNACIO

Denunciante solicitó apertura de investigación por posibles maniobras dolosas y medidas cautelares patrimoniales vinculadas al artículo 303 del Código Penal. El Juzgado Penal Económico N°6 desestimó la denuncia por falta de una relación circunstanciada de hechos conforme el artículo 180 del CPPN y condenó al pago de costas.

Averiguacion de delito Desestimacion Articulo 180 cppn Articulo 176 cppn Costas Ministerio publico fiscal Excursion de pesca Art. 303 cp Falta de verosimilitud Juzgado penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. I. S. (denunciante identificado en el expediente). Demandado: NN / personas no individualizadas en la presentación. Objeto: Ampliación de denuncia y apertura/profundización de investigación por supuestas maniobras compatibles con el art. 303 CP; solicitud de medidas cautelares patrimoniales urgentes y pronta intervención judicial. Decisión: Se desestimó la denuncia formulada en CPE 362/2026 por los fundamentos expuestos y se impusieron las costas (art. 180, último párrafo del CPPN; art. 530 y ss. del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "la presentación en trato no cumple con los requisitos que debe contener una denuncia en los términos de los artículos 175 y 176 del C.P.P.N. En efecto, se trata de un relato en el cual no se verifica una relación circunstanciada de modo, tiempo y lugar de los hechos presuntamente configurativos de los delitos cuya competencia podría corresponder a este fuero, lo que impide la obtención de elementos claros que permitan dar certidumbre a la notitia criminis recibida." "Mediante su exposición, el denunciante, en lugar de referirse a hechos concretos, se limitó a solicitar la apertura de una investigación sin aportar ningún tipo de especificación que permita determinar la posible comisión de un delito y dónde, cómo, cuándo y quiénes lo habrían cometido, refiriendo que sería una ampliación de una denuncia anterior que tampoco precisa." "El impulso de una investigación erigida sólo sobre la base de la petición detallada, sin la existencia de un hecho histórico a comprobar que le dé un marco fáctico a la investigación, no podría sino ser considerada lo que comúnmente se denomina 'excursión de pesca'; esto es, una investigación iniciada al solo efecto de establecer si es posible detectar la existencia de un hecho que luego pudiera ser considerado delito." También se tuvo en cuenta el dictamen fiscal: "la denuncia en cuestión no se encuentra suficientemente integrada conforme lo establecido por el artículo 176 del C.P.P.N." y la mención a la elevada cantidad de presentaciones similares efectuadas por el denunciante: "solo entre el 1 de diciembre de 2025 y el 4 de marzo de 2026, el denunciante ha interpuesto ante la Cámara del Fuero al menos 133 denuncias de similares características...". En virtud de la doctrina de la Corte Suprema citada en el fallo (Quiroga), se concluye que la falta de impulso de la acusación faculta al órgano jurisdiccional a cerrar la investigación, por lo que "corresponde proceder acorde a lo solicitado por la fiscalía interviniente y disponer la desestimación de la denuncia en los términos establecidos por el art. 180, último párrafo del C.P.P.N."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; resolución dictada por el juez de primera instancia conforme al dictamen fiscal.

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