Legajo Nº 10 - QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO IMPUTADO: ARAUJO ROJAS, JUNIOR ALEXIS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES
Incidente por decomiso de bienes solicitó el Ministerio Público Fiscal en el marco de las actuaciones contra Junior Félix Araujo Rojas; la Cámara rechazó el pedido de decomiso del vehículo CHEVROLET CORSA II (dominio IJY 645) y del dinero secuestrado, por pertenecer el rodado a un tercero y no acreditarse su carácter de instrumento o producto del delito.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal (solicitante del decomiso).
- Demandado / afectado por la medida: bienes vinculados a Junior Félix ARAUJO ROJAS (vehículo CHEVROLET CORSA II, dominio IJY 645) y el dinero secuestrado; el vehículo se encuentra registralmente a nombre de Hugo Fernando RUIZ.
- Objeto de la solicitud: decomiso del vehículo CHEVROLET CORSA II, dominio IJY 645, y del dinero secuestrado en el procedimiento efectuado en la sucursal Vía Cargo de Las Heras, Provincia de Santa Cruz, el 12/4/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la petición del Ministerio Público Fiscal de decomiso tanto del vehículo como del dinero secuestrado; se ordenó disponer oportunamente lo que corresponda respecto de ambos bienes si la decisión adquiere firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"12.
- Que, bajo tales premisas, en orden al vehículo marca CHEVROLET CORSA II, dominio IJY 645, corresponde señalar que aquél, conforme al informe de dominio actualizado incorporado a este legajo, se encuentra registrado a nombre de Hugo Fernando RUIZ desde el 16/12/14, fue adquirido 'a título oneroso', y no registra denuncia de venta ni de robo."
"13.
- Que, en ese contexto, y con independencia de que tal vehículo habría sido utilizado por Alan Ezequiel ALLENDE y ARAUJO ROJAS en la fecha en que fueran detenidos (esto es, el 12/4/2024), lo cierto es que, atendiendo a la titularidad del mismo y al carácter oneroso registrado en torno a tal adquisición por parte de otra persona, no puede acreditarse que aquél haya ingresado al patrimonio de los nombrados y que sea producto de las ganancias obtenidas a partir del ilícito antes enunciado."
"20.
- Que, consecuentemente, en función de lo hasta aquí expuesto y teniendo en consideración, por un lado, que no se trata de un bien perteneciente al condenado Junior Félix ARAUJO ROJAS ni se encuentra fehacientemente acreditado que sea producto o instrumento del delito por el cual el nombrado fuera condenado en estas actuaciones y, por otro lado, que no se encuentran acreditados en autos los supuestos de excepción previstos en el art. 23 del C.P. y en el art. 30 de la ley 23.737 que habilitarían la incautación de bienes pertenecientes a terceros, la solicitud de la representación del Ministerio Público Fiscal no puede tener acogida favorable."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y adoptada en el texto que integra la parte resolutiva final.
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