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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA, JOSE SANTOS s/ROBO DAMNIFICADO: DUARTE, PILAR LUCIANA

Proceso penal contra José Santos Ojeda por intento de robo de un teléfono móvil. El Tribunal condenó al imputado a cuatro meses de prisión y costas por ser autor de robo tentado, fijó vencimiento de la pena el 16/04/2026 y ordenó su libertad en esa fecha, con notificación a la víctima según art. 11 bis L. 24.660.

Robo tentado Procedimiento abreviado (art. 431 bis cppn) Condena Libertad Art. 11 bis l. 24.660 Violencia en las personas Pena de prision Caducidad Victima Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal, a cargo del Fiscal Marcelo Martínez Burgos, promovió la acción penal y solicitó la tramitación por procedimiento abreviado. Demandado: José Santos Ojeda (DNI 33.390.155). Objeto: Se le imputó y se tuvo por probado que intentó apoderarse mediante violencia en las personas de un teléfono Apple iPhone 15 propiedad de Luciana Pilar Duarte, el 17/12/2025, en avenida Coronel Díaz, frustrando la consumación por intervención de transeúntes y policía. Decisión: Se condenó a José Santos Ojeda a la pena de cuatro meses de prisión y al pago de las costas del juicio por ser autor del delito de robo tentado (arts. 29, inc. 3º, 42, 45 y 164, Cód. Penal). Se fijó que la pena vencerá el 16/04/2026, debiendo recuperar su libertad a las 12 horas de dicha fecha, y se ordenó la notificación de la víctima en los términos del art. 11 bis L. 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La conducta de José Santos Ojeda de tomar por el cuello a la damnificada y arrancarle el celular de sus manos, satisface claramente los elementos requeridos por el tipo objetivo previstos en el artículo 164 del Código Penal, bajo la modalidad de 'violencia en las personas'. Con relación al grado de desarrollo del iter criminis, entiendo –tal como se adelantó
- que el hecho debe reputarse tentado, ya que el imputado no contó con la posibilidad de disponer del objeto sustraído. Respecto a la concurrencia del tipo subjetivo de la figura en examen, es posible afirmar que, del propio modo de comisión del hecho, surge con nitidez que el nombrado tuvo conocimiento, en el momento de actuar, de todos los elementos del tipo objetivo a los que su comportamiento se adecua. Por lo tanto, obró con dolo." "La ponderación conjunta de tales pautas -de conformidad con los arts. 40 y 41, Cód. Penal
- teniendo en cuenta el mínimo y el máximo de la escala penal correspondiente, me convence acerca de la conveniencia de aplicar a José Santos Ojeda, tal como fue acordado, la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas del juicio, por ser autor del delito de robo tentado (arts. 29, inc. 3º, 42, 45 y 164, Cód. Penal)." "José Santos Ojeda ha sido detenido el 17 de diciembre de 2025 ... y continúa en dicha situación hasta el día de hoy, por lo que la pena a imponer vencerá el dieciséis de abril de dos mil veintiséis (16/04/2026), debiendo recuperar su libertad a las 12 de la fecha indicada (art. 77, Cód. Penal); la caducidad operará en los entes oficiales el 16 de abril de 2036 (art. 51, Cód. Penal)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza subrogante Ivana Bloch en el marco del procedimiento abreviado ratificado por el imputado.

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