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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORONEL, LEANDRO LUCIANO s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: ANAVI, RAUL GUTIERREZ

El imputado fue juzgado por hurto de una bicicleta dejada en la vía pública. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Leandro Luciano Coronel a ocho meses de prisión, lo declaró reincidente y ordenó decomisar y destruir los elementos secuestrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, a cargo del Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos, que peticionó la aplicación del juicio abreviado. Demandado: Leandro Luciano Coronel, DNI 36435591. Objeto: Se le imputó y reconoció la autoría en el hurto de la bicicleta Benson Skyline (rodado 29) sustraída el 3 de febrero de 2026 en Mendoza al 5041, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión: Se condenó a Leandro Luciano Coronel como autor penalmente responsable del delito de hurto a la pena de ocho meses de prisión y costas; se lo declaró reincidente; se fijó la fecha de vencimiento de la sanción el 8/10/2026; se ordenó decomisar y destruir la pinza cortacadenas, un cuchillo tipo serrucho y un manojo de cinco llaves de candados; y se dispusieron notificaciones al damnificado según ley 24.600. (La redacción de lo resuelto coincide con la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Se le atribuye a Leandro Luciano Coronel el hecho ocurrido el 3 de febrero de 2026, a las 20:39 horas, cuando se apoderó ilegítimamente, de la bicicleta Benson Skyline, rodado 29, de propiedad de Raúl Gutiérrez Anavi, que se encontraba estacionada en la vía pública, más precisamente en Mendoza al 5041 de esta ciudad, atada a un poste con una cadena con candado. Vale destacar que tras sacar la cadena y el candado, el acusado se la llevó, y tal accionar fue registrado por las cámaras de seguridad de locales comerciales linderos, cuyas grabaciones aportó la víctima." 2) "Tales pruebas y el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acredita fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo al imputado, sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." 3) "Por lo tanto, teniendo en cuenta que Coronel se apoderó de una cosa mueble ajena, de manera ilegítima y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, considero que la conducta desarrollada ha sido la del tipo de hurto simple, en los términos previstos por el art. 162 del Código Penal, por el que deberá responder en calidad de autor ya que tuvo pleno el dominio del hecho (art. 45 del mismo ordenamiento legal)." 4) "En virtud de tales consideraciones, y teniendo en cuenta la modificación de la calificación legal, se impondrá a Leandro Luciano Coronel la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. Ello, teniendo en cuenta que el nombrado ya registra antecedentes condenatorios."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente: la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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