WASSERMANN RICARDO OMAR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor reclamó la restitución de aportes voluntarios depositados en su Cuenta de Capitalización Individual en MET AFJP tras la unificación al SIPA. El juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas por aportes voluntarios más interés (tasa pasiva promedio del BCRA) bajo apercibimiento de cumplimiento en 30 días.
¿Quién es el actor?
WASSERMANN RICARDO OMAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.425 (y normas complementarias/reglamentarias) respecto del tratamiento de las “imposiciones voluntarias” y se reclamó la restitución de la totalidad de los aportes voluntarios que el actor tenía en su Cuenta de Capitalización Individual en MET AFJP (suma reclamada: $48.668,95 según la liquidación al momento de la unificación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días de quedar firme el decisorio, reintegre al actor las sumas ingresadas a su Cuenta de Capitalización Individual en MET AFJP en concepto de aportes voluntarios, adicionando al capital el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que determina el B.C.R.A. desde la sanción de la ley 26.425 (4/12/08) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a decidir consiste en determinar si le corresponde al actor, que la demandada le devuelva los aportes voluntarios realizados ante MET AFJP, hasta el 5/12/08."
2) "El art.6º confería, a los afiliados que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización bajo la figura de imposiciones voluntarias, optar por transferir los fondos a la ANSeS o a una Administradora de Fondos Jubilaciones y Pensiones la que deberá reconvertirse modificando su objeto."
3) "Es importante destacar que si bien, el actor sólo tenía un derecho en expectativa que dependía de innumerables variables contenidas en normativa aplicable a dicho régimen, cabe reconocer que, dicha condición no lo priva de ejercer la opción que la propia legislación prevé para el destino de las “imposiciones voluntarias”..."
4) "En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 26.425, Dto.897/07 y del Dto.2104/08, y ordenar a la ANSES, que dentro del plazo de treinta días de quedar firme este decisorio, reintegre al accionante la suma ingresada a la Cuenta de Capitalización Individual..."
5) "Al capital se le deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que determina el B.C.R.A desde la fecha de sanción de la ley 26.425 (4.XII.08) hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión corresponde al juzgador que firma la sentencia.
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