MARTIN RODRIGUEZ EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas indicadas y pagar las diferencias desde el 29/02/2016 con intereses, además de declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 9 de la ley 24.463 si la aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
MARTIN RODRIGUEZ EMILIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (29/02/2016) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153. Se desestima la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se imponen costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos íntegramente de la sentencia):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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