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MARTIN RODRIGUEZ EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas indicadas y pagar las diferencias desde el 29/02/2016 con intereses, además de declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 9 de la ley 24.463 si la aplicación provocara una merma superior al 15%.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Isbic Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Intereses (tasa pasiva bcra) Movilidad (leyes 26.417 27.426 27.541 27.609) Costas


¿Quién es el actor?

MARTIN RODRIGUEZ EMILIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (29/02/2016) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153. Se desestima la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se imponen costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos íntegramente de la sentencia): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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