Logo

BISIO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de criterios de actualización de remuneraciones y por eventual inconstitucionalidad de topes; reclamó además diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las retroactividades con intereses desde el 15/04/2023; admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y declaró, en forma condicionada, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Bisio maria rosa Anses Reajuste jubilatorio Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactividades desde 15/04/2023 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Bisio María Rosa.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta falta de actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y cobro de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según la actora, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en el considerando (aplicación de ISBIC hasta 28/02/2009, pautas de la ley 26.417 desde 01/03/2009, tratamiento de PBU conforme a doctrina “Badaro” y comprobación de confiscatoriedad mayor al 15%); ANSeS deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 15/04/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241 y del art. 9 ley 24.463 en el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19.AGO.1999." "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 15/04/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini (sentencia de primera instancia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar