FERNANDEZ DANIEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por haberse computado incorrectamente remuneraciones y aplicados topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas y pagar las diferencias retroactivas (desde el 17/05/2022) con intereses; además declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15% y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Fernández Daniel Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido conforme a la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y diversas disposiciones por inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 17/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocare una merma superior al 15% respecto del haber calculado conforme a lo decidido. Se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.”
“En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN ‘Badaro’... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’...”
“Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale’...).”
“Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘Pellegrini, Américo’ sentencia del 28/11/06.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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