CIPOLLA RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos previsionales en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 31/7/2022, con las particularidades sobre PBU y topes previstas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
CIPOLLA RICARDO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas aplicables; orden de pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037); diferir para la ejecución la actualización de la PBU conforme la metodología del considerando II; declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos; y condenó a ANSeS a pagar las diferencias resultantes desde el 31/7/2022 con sus intereses, sin merma alguna y con costas a cargo de la demandada. (La parte resolutiva fue transcrita íntegramente anteriormente.)
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, recalculando a tal fin el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades."
"Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037."
Sobre la PBU y su actualización: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." y la metodología para evaluar confiscatoriedad: "se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
Sobre topes y reparos reglamentarios: "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario..." y "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución ... que resulte confiscatoria..."
Sobre la forma de pago y cargas: "Ordenar pagar a favor del actor, ... desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir, desde el 31/7/2022 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses..."; y "Ordenar que las sumas a favor del actor sean abonadas sin merma alguna..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que integra la sentencia.
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