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CIPOLLA RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos previsionales en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 31/7/2022, con las particularidades sobre PBU y topes previstas en la sentencia.

Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 l.18.037 Topes reglamentarios Anses Retroactivos Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

CIPOLLA RICARDO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas aplicables; orden de pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037); diferir para la ejecución la actualización de la PBU conforme la metodología del considerando II; declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos; y condenó a ANSeS a pagar las diferencias resultantes desde el 31/7/2022 con sus intereses, sin merma alguna y con costas a cargo de la demandada. (La parte resolutiva fue transcrita íntegramente anteriormente.)
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, recalculando a tal fin el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades." "Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." Sobre la PBU y su actualización: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." y la metodología para evaluar confiscatoriedad: "se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." Sobre topes y reparos reglamentarios: "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario..." y "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución ... que resulte confiscatoria..." Sobre la forma de pago y cargas: "Ordenar pagar a favor del actor, ... desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir, desde el 31/7/2022 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses..."; y "Ordenar que las sumas a favor del actor sean abonadas sin merma alguna..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que integra la sentencia.

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