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BONELLI JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclama reajuste de su haber previsional y planteó inconstitucionalidades de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución.

Pension derivada Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Inconstitucionalidad diferida Intereses.


¿Quién es el actor?

BONELLI JUAN RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y otras). También se cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre la determinación de la PBU y criterios de cálculo: “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.” Además se fijan reglas para el cálculo de la incidencia porcentual de la falta de actualización (umbral del 15%) y se difieren para ejecución cuestiones sobre topes y otras inconstitucionalidades. 2) Sobre el Impuesto a las Ganancias y retroactivos: “resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” Y respecto de los retroactivos: “corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.’”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo arriba transcripto es la decisión del tribunal.

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