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PARODI RICARDO ABEL c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra para acceder a la Pensión Honorífica de la Ley 23.848. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó la inclusión y certificación del peticionante en el listado de beneficiarios de pensión de guerra, imponiendo costas a la demandada.

Veterano de guerra Pension de guerra Ley 23.848 Zona de despliegue continental Teatro de operaciones del atlantico sur Reconocimiento administrativo Prescripcion (art. 2562 cod. civ. y com.) Fuerza aerea argentina Bases continentales Conscriptos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARODI RICARDO ABEL (DNI 16.452.419). Demandado: FUERZA AÉREA ARGENTINA (por apoderado: Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina). Objeto: Reconocimiento integral y certificación de la condición de Veterano de Guerra del conflicto del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias), más retroactivos e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Fuerza Aérea Argentina la inclusión del peticionante en el listado de beneficiarios de pensión de guerra y la correspondiente certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias, dentro de 60 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): Sobre la constancia administrativa: "luce acompañada conjuntamente con la demanda un certificado expedido por la FUERZA AEREA ARGENTINA –en donde consta que el 'VGM' PARODI, RICARDO ABEL DNI Nº 16.452.419, es 'VETERANO DE GUERRA DE LA FUERZA AEREA', por su participación en el CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, habiendo cumplido funciones de Apoyo Operativo y/o Logístico en la Zona de Despliegue fuera de la jurisdicción Continental, del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982." Doctrina de la Corte Suprema sobre requisitos: "La Excma. C.S.J.N. ... ha establecido un triple orden de requisitos, a saber: pauta temporal, ámbito geográfico y acción bélica." y la Corte sostuvo que "la colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, y el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación." Valoración de la prueba y conclusión: el tribunal concluye que, "si bien el actor se encontraba fuera de la zona de conflicto-, lo cierto es que las labores por él realizadas, corroboran la colaboración directa, activa y determinante de aquél en el operativo bélico." Asimismo, el tribunal enfatiza la función estratégica de las bases continentales y la contribución de los conscriptos como parte esencial del operativo. Prescripción y efectos sobre retroactivos: "corresponde hacer lugar a la [excepción de prescripción] en los términos del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, y en consecuencia declarar prescriptas las sumas anteriores a los dos años de la interposición de la presente demanda, o del reclamo administrativo si lo hubiera." Intereses: las deudas devengarán "el que surja de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No registradas en el hecho sentenciado.

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