JURADO AGUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días hábiles, diferir el examen de inconstitucionalidades para ejecución y prohibió quitas sobre las sumas a pagar.
¿Quién es el actor?
JURADO AGUSTINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). Se solicitó además no aplicación de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde la firmeza; se diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas que resulten a favor de la actora sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, y se impusieron las costas a cargo de la demandada. La regulación de honorarios de la parte actora se diferirá a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la determinación de la PBU y su ajuste diferido a ejecución:
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
2) Sobre aplicación de índices para PC y PAP y límites competenciales:
"En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021). Ello por cuanto es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial..."
3) Sobre retención del Impuesto a las Ganancias y retroactivos:
"que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
4) Sobre la forma del pago y quitas:
"El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el bloque resolutivo final es el que manda.
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