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MARINO ONOFRIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda y ordenó imponer las costas al orden causado, regulando honorarios para la dirección letrada del actor por $462.410 (5 UMAS).

Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Movilidad jubilatoria Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Marino Onofrio Jorge.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad jubilatoria (leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos complementarios). Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $462.410 correspondientes a 5 UMAS, con más el IVA en su caso, y se fijó que respecto de los honorarios de la parte demandada se aplique lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de la Ley 27.426 y 27.541 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida." "El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020... En tal contexto... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." "Y en relación con la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente... considerado no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la expresada por la jueza actora como única firmante.

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