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PLAINI FRANCISCO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por jubilado contra ANSeS; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días, difiriendo para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y disponiendo que las sumas se paguen íntegramente conforme a precedentes de la Corte Suprema.

Anses Reajuste de haber previsional Pbu Pc Pap Movilidad Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Plaini Francisco Omar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.541, 27.609, entre otras).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, sin exceder los topes legales aplicables; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (arts. y normas citadas en el decisorio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia..."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y diferimiento: El tribunal rechazó varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellas respecto de las leyes 27.541 y 27.609) por falta de demostración de perjuicio concreto y por considerar la declaración de inconstitucionalidad como última ratio; diversas cuestiones relativas a topes y test de razonabilidad se difirieron para la etapa de ejecución, donde se practicarán los cálculos y se verificará la posible confiscatoriedad (umbral del 15%) conforme a jurisprudencia de la CSJN (p. ej. Actis Caporale, Quiroga, Pellegrini).
- Intereses y costas: Se liquidarán intereses desde que cada suma es debida según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSeS según criterio invocado (CSJN, Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS, 22.6.2023).

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