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PENCIAROLI WALTER JUAN c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, reclamó la ilegitimidad de la retención del 11% por aporte previsional y el reintegro de lo descontado. El Juzgado federal rechazó la demanda, con fundamento en que resulta aplicable la Ley 22.613 (modificada por la Ley 23.186) al caso y no el Decreto 679/97, y que no está acreditada la inconstitucionalidad invocada.

Pension Prefectura naval Aporte previsional 11% Ley 22.613 Ley 23.186 Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. PENCIAROLI WALTER JUAN, en su carácter de personal retirado de la Prefectura Naval Argentina. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina; y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se declare ilegítima e improcedente la retención del 11% en concepto de aporte previsional sobre su haber mensual, que se adecue el descuento al 8% conforme a la normativa aplicable al régimen previsional especial, y que se condene al reintegro de las sumas retenidas con sus intereses. También se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 23.186. Decisión: Se rechazó la demanda incoada por el Sr. PENCIAROLI WALTER JUAN; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora en CUATRO (4) UMAs (equivalentes a $382.504,00 al día de la fecha), conforme Res. 1076/2026 C.S.J.N., sin incluir IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, cabe remarcar que el Decreto 679/97 no resulta aplicable al ámbito del Personal de la Prefectura Naval Argentina sino al ámbito de la Gendarmería Nacional." "En este marco, teniendo en cuenta el carácter de personal retirado de la Prefectura Naval Argentina que ostenta la parte actora, cabe resaltar que la normativa aplicable al caso resulta ser la Ley 22.613, modificada por la Ley 23.186, y no la Ley 22.788 y el Decreto 679/97 que regulan de manera específica el régimen de los aportes previsionales correspondientes al personal de la Gendarmería Nacional." "En tal inteligencia y como el establecimiento de las remuneraciones del sector público constituye una prerrogativa del Estado Nacional, que éste puede ejercer con un razonable margen de discrecionalidad, pues las cuestiones relativas a la política salarial, son inherentes a los poderes políticos, en especial al Poder Ejecutivo Nacional; no encuentro razones para concluir que éste haya obrado arbitrariamente al dictar las Leyes 22.613 y 23.186." "El Máximo Tribunal también ha dejado sentado en este aspecto que '…el derecho adquirido lo es a que se respete la situación de jubilado o retirado y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio' (CSJN, Fallos 320:2826 ...)." "Asimismo, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida al mantenimiento de las leyes aplicables en materia previsional, sostiene que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa (CSJN, Fallos 311:1213)..." "En tal virtud, y teniendo en cuenta que el accionante no se encuentra alcanzado por la Ley 22.788 ni por el Decreto 679/97 habida cuenta su carácter de revista, no cabe más que rechazar la demanda incoada en autos." "Así lo ha entendido la C.S.J.N. ... 'quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello, es menester que se precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales...'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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