LIEFELDT OTTO JUAN JOSE Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y obtener la restitución de descuentos practicados por “Aporte Previsional”. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó la devolución de las diferencias desde dos años anteriores y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional, rechazando la demanda contra ella.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LIEFELDT Otto Juan José; SEQUEYRA Héctor Bartolomé; GIMENEZ Luis Horacio.
Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL (y, en la práctica, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como órgano pagador/liquidador).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; cese de descuento sobre haberes por “Aporte Previsional” y restitución de las sumas indebidamente descontadas con intereses.
Decisión: Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Gendarmería Nacional y se rechazó la demanda contra ella; se hizo lugar a la demanda de los actores, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97, desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción. La liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de 90 días desde la intimación judicial; se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- Sobre la excepción de legitimación pasiva: “corresponde admitir la falta de legitimación pasiva deducida por la Gendarmería Nacional y rechazar la demanda contra ella iniciada.” (considerando I, resumen y parte resolutiva).
- Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y aplicación del precedente de la Corte Suprema: “En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que ‘…la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial…’” y “No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…’.”
- Sobre reparación y plazo de condena: “En consecuencia, … corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último.” y “corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 04/09/2025), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno…”.
- Sobre intereses y órgano liquidante: “A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina…”; “la liquidación correspondiente será practicada por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, en su carácter de organismo pagador y liquidador…”.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dicta por el juez firmante (Ezequiel Pérez Nami) en primera instancia.
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