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CURA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenando recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio.

Prestacion basica universal Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion (art.82 ley 18.037) Actualizacion de remuneraciones Retroactivos sin impuesto a las ganancias Ley 26.417 Anses.


¿Quién es el actor?

CURA TERESA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), actualización de remuneraciones para el cálculo de haberes, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas conexas). Se pidió recalculo del haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, de modo parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días, difiriendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución, disponiéndose además que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26.417, en base al criterio uniforme establecido por las tres Salas ... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff” ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en autos; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte motiva y funda la solución en los precedentes citados.

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