GIMENEZ ARANDA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice BADARO y que ANSES liquide y pague las diferencias y sus intereses si la diferencia resultare confiscatoria; rechazó la actualización solicitada de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
Gimenez Aranda Roberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), con planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241, y pedido de aplicación de determinados índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “BADARO” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique dicha actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultare confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como en lo relativo a topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Las costas se imponen en el orden causado; la regulación de honorarios se difiere para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aporte dependientes fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 17-04-2019 ... En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' ... resulta inaplicable ... se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
4) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias ... por economía procesal, resulta procedente su aplicación en autos."
5) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto final; la resolución recabada es la firme consignada arriba.
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