GROISMAN ANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos según las pautas fijadas y con pago íntegro sin deducciones, y diferenció ciertos planteos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GROISMAN ANA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y de reglamentaciones (p. ej. Resolución SSS 6/09), con reserva del caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de la actora. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora se paguen íntegramente sin quita alguna; se difirió para la ejecución el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (sobre el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09)
3) "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; los fundamentos citados siguen la decisión mayoritaria del tribunal.
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