MACHADO MARGARITA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO y que ANSES practique la liquidación en 120 días, rechazando las pretensiones de actualización de la PC y la PAP y diferiendo el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACHADO MARGARITA LIDIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463, y aplicación de índices reparatorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice "BADARO" y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución; costas por su orden; difiérese la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y respecto de la dirección letrada de la demandada se aplicará el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."
4) Sobre inconstitucionalidades y topes: "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva es la que antecede.
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