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YAMPOLSKY MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y declarar la inconstitucionalidad de normas de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber correspondiente a enero y febrero de 2021 según la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 06/12/2021 con intereses; además hizo lugar a la prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y condenó en costas a la demandada.

Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Yampolsky Mario Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: petición de reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2º de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609; liquidación de diferencias y pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 06/12/2021 con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L.18.037). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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