CEJAS ALEJANDRA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el cobro de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial según pautas fijadas y pagar las diferencias desde el 16/05/2022, declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias y algunos artículos legales en los casos de merma confiscatoria y atribuyó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cejas Alejandra Cristina (actora beneficiaria del haber jubilatorio n° 15061622220).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad adecuadas, inclusión de remuneraciones computables omitidas, eliminación de topes/reglas reglamentarias aplicadas y pago de sumas retroactivas con intereses; impugna la constitucionalidad de normas y topes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 16/05/2022; admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; declarar la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/09 y de los art. 26 (ley 24.241) y art. 9 (ley 24.463) cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% (confiscatoriedad); costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
"Resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en dicha norma."
"Debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias relevantes: No se registran votos discrepantes en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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