GAITAN ORESTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de haber previsional contra ANSeS por recálculo del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial, el pago de diferencias desde el 02/08/2021 con intereses, declaró aplicable la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años y dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si su aplicación produjese merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
GAITAN ORESTE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, inclusión de remuneraciones habitual y regular para el cálculo, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber; pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos (aplicación de índices ISBIC hasta 28/02/2009 y luego ley 26.417 y concordantes; criterios sobre PBU conforme fallo Badaro y evaluación de confiscatoriedad si la PBU provoca merma superior al 15%), y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 02/08/2021; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "El art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria... si los adicionales en cuestión... fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." (considerando III).
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." (considerando IV).
3) "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." (considerando V).
4) "Con relación a la movilidad del haber, deberán aplicarse las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias." (considerando VI).
5) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." (considerando X).
6) Respecto de la prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." (considerando XIII).
- Disidencias: No hubo voto dividido ni disidencia consignada; la sentencia es de la Jueza Federal Subrogante, quien resolvió en los términos arriba transcritos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: