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BANEGAS MAXIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajuste y redeterminación del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y aplicar las pautas de actualización indicadas, declaró inconstitucionales normas de la ley 24.463 y la ley 18.037 en los casos señalados, y condenó a pagar las diferencias en el proceso sucesorio con intereses desde el 04/09/2013 hasta el fallecimiento (26/05/2017).

Anses Reajuste previsional Redeterminacion de haber Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 18.037 Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Pago en proceso sucesorio Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANEGAS MÁXIMA (ya fallecida; herederos SANTIAGO HERIBERTO TOLOZA, RUBÉN TOLOZA, TIRSO ALBERTO TOLOZA y MIRTA LILA TOLOZA). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Redeterminación y movilidad del haber previsional; impugnación de actos administrativos y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas aplicadas al cálculo del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y, en caso de provocar merma superior al 15%, los arts. 55 L. 18.037 y 9 L. 24.463; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias en el proceso sucesorio desde el 04/09/2013 hasta el 26/05/2017 con intereses hasta su efectivo pago; costas a la demandada; y regulación de honorarios en 18% de lo que resulte a favor de la actora en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): II.
- "De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes. Los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente a cargo de la Secretaria de Seguridad Social... Obtenidas de esta forma las remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizara en la forma indicada precedentemente. Así recalculado el haber inicial, se aplicarán sobre el mismo las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social hasta el 30/3/95..." V.
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999..." VIII.
- "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicaran intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)." IX.
- "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es unipersonal y constituye la decisión del Tribunal.

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