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MENDEZ PILAR LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, ordenar el pago de diferencias desde el 05/11/2022 y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que reduzcan el haber más del 15%.

Reajuste previsional Anses Pbu Prestacion compensatoria Isbic Inconstitucionalidad normativa Prescripcion Retroactivos Intereses Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

MENDEZ PILAR LAURA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de la constitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 05/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), admitiéndose asimismo la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24.463 y, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Con relación a la Prestación Básica Universal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, sostuvo que debe ponderarse qué incidencia tiene la ausencia de incrementos de aquel componente de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de producirse una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio. ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”..." "IV.
- El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone, en cuanto al cálculo de la prestación compensatoria, que: 'Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios'... En tanto la parte actora pretende la redeterminación del haber inicial y su respectiva movilidad computando al efecto los servicios autónomos con base en la doctrina sentada en los precedentes Volonté, Makler, entre otros, que se fundan en la capacidad contributiva del trabajador autónomo a la fecha en que se realizaron los correspondientes aportes, considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados..." "XI.
- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.

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