BRIONGOS DANIEL DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS para que se recalculen y reajusten sus haberes jubilatorios y se abonen las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las retroactividades con intereses, declaró inconstitucionales, en casos específicos de merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, y aplicó la excepción de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Briongos Daniel Domingo (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con sus intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que no exceda la fecha de otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037. Se declaró, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber calculado conforme a lo decidido, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Costas a la demandada vencida. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre actualización de la Prestación Básica Universal y método aplicable:
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) Sobre cálculo de remuneraciones de autónomos y relación de dependencia:
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
3) Sobre inconstitucionalidad de normas por merma confiscatoria:
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) Sobre efectos de la emergencia y liquidación comparativa para enero-febrero 2021:
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) Sobre intereses y exención de ganancias:
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión contenida en la Parte Resolutiva es la que rige.
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