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MIÑO MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Miño Mónica demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.241 y la aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber según pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad concreta de arts. 26 ley 24.241 y 9 ley 24.463 cuando provoquen merma superior al 15% y condenó a ANSES al pago de diferencias con intereses desde el 08/05/2023.

Mino monica Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactividades desde 08/05/2023 Intereses segun tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

Miño Mónica.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por presunta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactividades; declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSES que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con más sus intereses desde el 08/05/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS' sent. del 19.AGO.1999)." 4) "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." 5) "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva surge de la Jueza Federal Subrogante Firmante y constituye la decisión judicial.

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