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DAVIDE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas del fallo, condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses desde el 22/04/2023 y declaró inconstitucionales normas que provoquen merma superior al 15%.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 24.241 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses Movilidad previsional Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

DAVIDE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con intereses), y planteos de inconstitucionalidad de normas que imponen topes o limitaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora según las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias que surjan en su favor con más sus intereses desde el 22/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art.82 de la ley 18.037, se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, y se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos dispuestos; costas a la demandada y regulación de honorarios al momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 22/04/2023 en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora." "4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto."
- Fundamento jurídico y criterios adoptados (resumen de razonamiento, en lenguaje del tribunal): El juez sostuvo que corresponde respetar las pautas normativas no impugnadas (p. ej. art. 3 de la ley 27.426 para PC y PAP), pero declaró inconstitucionales límites reglamentarios que impliquen exceso o desnaturalización del objetivo de la ley 24.241. Para la PBU ordenó su actualización conforme al índice del fallo "Badaro" y verificará si la merma supera el 15% para declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417 (y art. 26 ley 24.241/art.9 ley 24.463). Sobre la movilidad, rechazó el cuestionamiento a las leyes de movilidad en general, pero dispuso liquidar diferencias para enero y febrero de 2021 en función de la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 a partir de marzo de 2021. Se aplica interés según tasa pasiva promedio del BCRA y se exonera a las retroactividades del impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la CSJN.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

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