DAVIDE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas del fallo, condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses desde el 22/04/2023 y declaró inconstitucionales normas que provoquen merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
DAVIDE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con intereses), y planteos de inconstitucionalidad de normas que imponen topes o limitaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora según las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias que surjan en su favor con más sus intereses desde el 22/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art.82 de la ley 18.037, se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, y se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos dispuestos; costas a la demandada y regulación de honorarios al momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 22/04/2023 en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora."
"4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto."
- Fundamento jurídico y criterios adoptados (resumen de razonamiento, en lenguaje del tribunal): El juez sostuvo que corresponde respetar las pautas normativas no impugnadas (p. ej. art. 3 de la ley 27.426 para PC y PAP), pero declaró inconstitucionales límites reglamentarios que impliquen exceso o desnaturalización del objetivo de la ley 24.241. Para la PBU ordenó su actualización conforme al índice del fallo "Badaro" y verificará si la merma supera el 15% para declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417 (y art. 26 ley 24.241/art.9 ley 24.463). Sobre la movilidad, rechazó el cuestionamiento a las leyes de movilidad en general, pero dispuso liquidar diferencias para enero y febrero de 2021 en función de la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 a partir de marzo de 2021. Se aplica interés según tasa pasiva promedio del BCRA y se exonera a las retroactividades del impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la CSJN.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.
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