MENDEZ MONICA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el recálculo y reajuste de su pensión por fallecimiento y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber, el pago de diferencias desde el 08/08/2021 con intereses, declaró inconstitucionales determinados topes reglamentarios y aplicó la excepción de prescripción a créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Méndez Mónica Mabel, beneficiaria de una pensión directa n.° 14594255780.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial (por entender que no se actualizaron correctamente las remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/08/2021 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se declararon inconstitucionales: (i) el tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; (ii) el art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber calculado conforme a lo dispuesto. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar. Por ende, deberá redeterminarse el haber inicial en caso de que se hubiere efectuado tal limitación a la actualización de las remuneraciones."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final que rija la decisión.
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