CARO LUIS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 24/10/2022, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 cuando su aplicación produzca merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
CARO LUIS ERNESTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 17/03/2017), la aplicación de pautas de movilidad y el pago de las sumas retroactivas con intereses; se impugnaron topes máximos y se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 24/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241 y del art. 9 ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología de actualización de la PBU y su incidencia en el haber: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." Además se fijó método para determinar si la actualización de la PBU produce merma superior al 15%: calcular diferencia entre PBU actualizada y PBU originaria, dividirla por el haber inicial total reajustado y multiplicar por 100 para obtener porcentaje; si supera 15% corresponderá abonar la PBU reajustada por confiscatoriedad (conf. “Actis Caporale…”).
2) Sobre efectos de la emergencia y la movilidad: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) Sobre declaración de inconstitucionalidad de topes y límites: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
4) Prescripción e intereses: se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art.82 ley 18.037); las diferencias devengarán intereses desde que cada suma fue debida hasta su pago conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” y otros precedentes).
- Disidencias: No se registran votos discordantes en la parte resolutiva final; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte dispositiva es la que aquí se informa (la regla de mayoría indica que la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal).
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