SILVA ELBA AURORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo solicitando el recalculo y la movilidad de su renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar el beneficio, con liquidación de diferencias de los últimos dos años y pago de intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
SILVA ELBA AURORA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclama el recalculo y reconocimiento de la movilidad del haber previsional abonado bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, con aplicación de las pautas de movilidad del régimen público y pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS reajustar el beneficio de la actora conforme a las pautas indicadas en los considerandos; además, se ordenó abonar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda, con intereses, en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que por lo tanto, corresponde reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada."
"Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la parte actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto."
"Así, atendiendo a la fecha de adquisición de la renta, hasta el 31.12.2006 deberán aplicarse las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07). En el período posterior rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo, sin merma alguna..."
"Que de las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva constituye la decisión del tribunal.
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