PASKVAN CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando cese de descuentos aplicados por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y restitución de sumas; el Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable ese inciso para el régimen docente, ordenó el pago de la jubilación sin dicha deducción y la restitución de los importes descontados con intereses, impuso costas a la ANSeS y difirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Paskvan Claudia Patricia (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope sobre haberes) respecto de su jubilación regida por régimen docente (Ley 24.016 / Decreto 137/05), y obtener la inmediata suspensión de los descuentos y la devolución de las sumas practicadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso que la ANSeS abone el beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista, y que liquide y restituya las sumas descontadas por ese concepto con más intereses, en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que correspondan y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años de iniciada la acción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando el lenguaje original del tribunal):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: