OZINO SANDRA Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo de jubiladas docentes contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó que ANSeS abone las jubilaciones sin la deducción, restituya lo descontado con intereses y cumpla en 30 días, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OZINO, Sandra y MIGUEZ, Laura Irene (actrices).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: se solicita la declaración de inaplicabilidad/constitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/tope sobre haberes jubilatorios) respecto de jubilaciones reguladas por el régimen especial docente (Ley 24.016/Decreto 137/05), la eliminación de los descuentos aplicados, y la restitución de las sumas descontadas con intereses; además exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades y declaración de prescripción parcial en su caso.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del caso, se ordenó el pago del beneficio de jubilación sin la deducción prevista en dicha norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses dentro de los treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. Asimismo se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini, y la parte resolutiva es la que manda.
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