PAZ JOSE SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pretensión de recálculo de haber inicial y movilidad de jubilación por parte del actor contra ANSES. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada por sentencia previa en Córdoba y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMA ($478.130).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ JOSE SEGUNDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Recálculo del haber inicial y de la movilidad del beneficio de jubilación; inconstitucionalidad de normas aplicadas y pago de sumas retroactivas.
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $478.130 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
"Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión (Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado, T° III, pág. 53)."
"Además, sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible ... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.
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