PASSERO HAYDEE ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular los haberes tomando enero y febrero de 2021 según la ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias desde el 11/04/2021 más intereses, y declaró parcialmente inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
PASSERO HAYDEE ROSA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional (jubilación N° 15512032880, adquisición del derecho 17/11/2005); impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes).
¿Qué se resolvió?
se declaró existencia de cosa juzgada respecto de pretensiones comprendidas en acuerdos del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS en 120 días que ajuste el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021, y abone las diferencias desde el 11/04/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. Esta decisión es la que contiene la parte dispositiva final del pronunciamiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "El art. 1° de la ley 27.426 sustituyó nuevamente el art. 32 de la ley 24.241, disponiendo en su segundo párrafo que 'la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario'."
2) "En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos" (cita de la CSJN en causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS...").
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
5) "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (referido al impuesto a las ganancias).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte dispositiva es única y fue dictada por la Dra. Valeria A. Bertolini.
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