ESTEVEZ ANA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró cosa juzgada sobre lo comprendido en el acuerdo previo, admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber correspondiente a enero y febrero de 2021 conforme ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
ESTEVEZ ANA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio; impugnación de la constitucionalidad de normas (leyes y decretos) y pedido de reajustes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones atinentes a los períodos comprendidos en el acuerdo homologado por el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias desde los dos años previos al reclamo administrativo con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada..."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No hubo voto plural que modifique lo dispuesto; la parte dispositiva que manda es la antes transcripta y se toma como resolución mayoritaria.
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